Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 39.- INEXISTENCIA POR FALTA DE OBJETO. La falta de objeto en
el acto jurídico produce su inexistencia cuando no tenga como fin realizar
consecuencias que están previstas y reguladas por el Derecho, consistentes en
crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones o situaciones
jurídicas concretas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INEXISTENCIA Y NULIDAD. (s/clave)
- INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
- ACTOS INEXISTENTES. (s/clave)
- ACTOS INEXISTENTES. (s/clave)
- INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
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