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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 40.- EXCEPCION DE CONSECUENCIAS DEL ACTO INEXISTENTE.

El acto jurídico inexistente no producirá, como tal, efecto alguno; pero sí los

producirá como hecho jurídico, cuando concurran los elementos necesarios a fin

de que se produzca tal supuesto.

CAPITULO IV

DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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ARTICULO 40.- EXCEPCION DE CONSECUENCIAS DEL ACTO INEXISTENTE.

El acto jurídico inexistente no producirá, como tal, efecto alguno; pero sí los

producirá como hecho jurídico, cuando concurran los elementos necesarios a fin

de que se produzca tal supuesto.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

CAPITULO IV

DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS.

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