Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 40.- EXCEPCION DE CONSECUENCIAS DEL ACTO INEXISTENTE.
El acto jurídico inexistente no producirá, como tal, efecto alguno; pero sí los
producirá como hecho jurídico, cuando concurran los elementos necesarios a fin
de que se produzca tal supuesto.
CAPITULO IV
DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS INEXISTENTES. (s/clave)
- NULIDAD E INEXISTENCIA, ACCIONES DE. EFECTOS. (s/clave)
- INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
- ACTOS INEXISTENTES. (s/clave)
- ACTOS INEXISTENTES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 40.- EXCEPCION DE CONSECUENCIAS DEL ACTO INEXISTENTE.
El acto jurídico inexistente no producirá, como tal, efecto alguno; pero sí los
producirá como hecho jurídico, cuando concurran los elementos necesarios a fin
de que se produzca tal supuesto.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
CAPITULO IV
DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS.
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