Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 41. - TIPOS DE NULIDAD. La falta de algunos de los elementos de
validez del acto jurídico provocará su nulidad ya absoluta ya relativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDADES ABSOLUTA Y RELATIVA. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD RELATIVA POR FALTA DE FORMA. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
- NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
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