Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 42
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 42. - CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA. La nulidad
absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus
efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el
Juez la nulidad. De ello puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la
confirmación o por la prescripción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. (84)
- NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. (292)
- NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA.- (294)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDADES ABSOLUTAS Y NULIDADES RELATIVAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 42. - CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA. La nulidad
absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus
efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el
Juez la nulidad. De ello puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la
confirmación o por la prescripción
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