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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 42

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 42. - CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA. La nulidad

absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus

efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el

Juez la nulidad. De ello puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la

confirmación o por la prescripción

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 42. - CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA. La nulidad

absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus

efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el

Juez la nulidad. De ello puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la

confirmación o por la prescripción

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