Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 43. - HIPOTESIS DE LA NULIDAD ABSOLUTA. Habrá nulidad
absoluta en los siguientes casos:
I.- Cuando haya ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto, salvo que la Ley
expresamente declare que dicha nulidad será relativa; y,
II.- Habiendo lesión jurídica conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de este
Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDADES ABSOLUTAS Y NULIDADES RELATIVAS. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- INEXISTENCIA Y NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
- NULIDAD DE PLENO DERECHO. (s/clave)
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