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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 43. - HIPOTESIS DE LA NULIDAD ABSOLUTA. Habrá nulidad

absoluta en los siguientes casos:

I.- Cuando haya ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto, salvo que la Ley

expresamente declare que dicha nulidad será relativa; y,

II.- Habiendo lesión jurídica conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de este

Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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