Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 44.- NULIDAD RELATIVA. La nulidad es relativa cuando no reúne las
características enumeradas en el artículo 42 de este Código, aunque siempre
permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDADES ABSOLUTA Y RELATIVA. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDADES ABSOLUTAS Y NULIDADES RELATIVAS. (s/clave)
- NULIDADES. (s/clave)
- NULIDAD RELATIVA POR FALTA DE FORMA. (s/clave)
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