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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 44.- NULIDAD RELATIVA. La nulidad es relativa cuando no reúne las

características enumeradas en el artículo 42 de este Código, aunque siempre

permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

Fuente oficial: consultar publicación

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