NULIDAD RELATIVA POR FALTA DE FORMA.
La falta de forma establecida por la ley, no produce la inexistencia ni determina la nulidad absoluta del acto, sino sólo la relativa. Las nulidades de esta categoría, están íntimamente ligadas al interés de la persona para cuya protección fueron establecidas, y a la cual corresponde privativamente tomar la iniciativa para confirmar o destruir el acto anulable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348419-34653edd/nulidad-relativa-por-falta-de-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4643/43. Ocampo Leobardo S. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.
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