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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 45. - CASOS DE NULIDAD RELATIVA. P odrá declararse la nulidad

relativa:

I.- Por incapacidad de cualquiera de los autores del acto;

II.- Cuando el error, el dolo o la violencia vicien la voluntad; y

III.- La falta de forma establecida por la Ley Civil si no se trata de actos

solemnes.

Fuente oficial: consultar publicación

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