Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 45. - CASOS DE NULIDAD RELATIVA. P odrá declararse la nulidad
relativa:
I.- Por incapacidad de cualquiera de los autores del acto;
II.- Cuando el error, el dolo o la violencia vicien la voluntad; y
III.- La falta de forma establecida por la Ley Civil si no se trata de actos
solemnes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE UN ACTO JURIDICO. (s/clave)
- NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
- NULIDAD RELATIVA POR FALTA DE FORMA. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- INEXISTENCIA Y NULIDAD. (s/clave)
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