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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 46. - SUJETOS QUE PUEDEN INVOCAR LA NULIDAD RELATIVA.

Pueden invocar la nulidad relativa:

I. El incapaz por medio de su representante;

II. El que ha sufrido los vicios del consentimiento por causa de error, dolo o

violencia; y

III. Todos los interesados del acto pueden ejercitar la pretensión y defensa de

nulidad por falta de forma.

Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha

quedado constante de una manera indubitable y no se trate de un acto revocable,

cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma

prescrita por la Ley.

CAPITULO V

EFECTOS DE NULIDAD.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 46. - SUJETOS QUE PUEDEN INVOCAR LA NULIDAD RELATIVA.

Pueden invocar la nulidad relativa:

I. El incapaz por medio de su representante;

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

II. El que ha sufrido los vicios del consentimiento por causa de error, dolo o

violencia; y

III. Todos los interesad os del acto pueden ejercitar la pretensión y defensa de

nulidad por falta de forma.

Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha

quedado constante de una manera indubitable y no se trate de un acto revocable,

cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma

prescrita por la Ley.

CAPITULO V

EFECTOS DE NULIDAD.

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