Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 46. - SUJETOS QUE PUEDEN INVOCAR LA NULIDAD RELATIVA.
Pueden invocar la nulidad relativa:
I. El incapaz por medio de su representante;
II. El que ha sufrido los vicios del consentimiento por causa de error, dolo o
violencia; y
III. Todos los interesados del acto pueden ejercitar la pretensión y defensa de
nulidad por falta de forma.
Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha
quedado constante de una manera indubitable y no se trate de un acto revocable,
cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma
prescrita por la Ley.
CAPITULO V
EFECTOS DE NULIDAD.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD RELATIVA POR FALTA DE FORMA. (s/clave)
- MUJER CASADA, NULIDAD RELATIVA DE CONTRATOS CELEBRADOS CON EL MARIDO. (s/clave)
- NULIDAD RELATIVA, SUS BENEFICIOS PROCESALES. (I.3o.C.745 C)
- NULIDAD. (s/clave)
- ACTOS JURIDICOS, INVALIDEZ DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 46. - SUJETOS QUE PUEDEN INVOCAR LA NULIDAD RELATIVA.
Pueden invocar la nulidad relativa:
I. El incapaz por medio de su representante;
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
II. El que ha sufrido los vicios del consentimiento por causa de error, dolo o
violencia; y
III. Todos los interesad os del acto pueden ejercitar la pretensión y defensa de
nulidad por falta de forma.
Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha
quedado constante de una manera indubitable y no se trate de un acto revocable,
cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma
prescrita por la Ley.
CAPITULO V
EFECTOS DE NULIDAD.
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