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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 47

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 47.- ACTO JURIDICO PARCIALMENTE NULO. El acto jurídico será

parcialmente nulo si las partes que lo forman pueden legalmen te subsistir

separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto jurídico se quiso

que subsistiera íntegramente.

Fuente oficial: consultar publicación

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