Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 47.- ACTO JURIDICO PARCIALMENTE NULO. El acto jurídico será
parcialmente nulo si las partes que lo forman pueden legalmen te subsistir
separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto jurídico se quiso
que subsistiera íntegramente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
- NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
- NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS. UNICAMENTE LA LEY PUEDE ESTABLECER LA, Y NO LOS PARTICULARES. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDADES. (s/clave)
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