Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 48.- OBLIGACION DE RESTITUCION MUTUA. La anulación del acto
jurídico obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido
en virtud o por consecuencia del acto jurídico anulado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD Y RESCISION. (s/clave)
- NULIDAD, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- NULIDAD, EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA (COMPRAVENTA). (s/clave)
- NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA EN ABONOS. EFECTO DE LA RESCISIÓN.- (151)
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