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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 49. - RESTITUCION EN EL ACTO NULO BILATERAL. Si el acto

jurídico fuera bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas

de dinero o en cosas productiv as de frutos, no se hará la restitución respectiva de

intereses o de frutos sino desde el día de la presentación de la demanda de

nulidad, los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensarán

entre sí.

Fuente oficial: consultar publicación

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