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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 50. - OBLIGACION DE RESTITUIR EN LA NULIDAD DEL ACTO

PLURILATERAL. Mientras una de las partes, en los actos jurídicos plurilaterales,

no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad

del acto está obligada a restituir, no pueden ser compelidas las otras partes a

reintegrar lo que hubieren recibido.

Fuente oficial: consultar publicación

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ARTICULO 50. - OBLIGACION DE RESTITUIR EN LA NULIDAD DEL ACTO

PLURILATERAL. Mientras una de las partes, en los actos jurídicos plurilaterales,

no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad

del acto está obligada a restituir, no pueden ser compelidas las otra s partes a

reintegrar lo que hubieren recibido.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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