Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 51.- NULIDAD DE DERECHOS TRANSMITIDOS A TERCERO. Todos
los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un bien, por una
persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud de un acto anulado,
quedan sin ningún valor y pueden ser reclamadas directamente del poseedor
actual mientras no se cumpla la prescripción exceptuándose el caso en que se
perjudiquen los derechos de los terceros adquirentes de buena fe, pues en tal
hipótesis se estará a lo dispuesto para la protección reconocida por este Código a
dichos terceros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE. SI EL AMPARO SE CONCEDIÓ PARA QUE SE DEJE SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO, INCLUYENDO EL TIRAJE DE LA ESCRITURA A FAVOR DEL ACTOR, ELLO SIG (VI.2o.C.691 C)
- TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, TERCEROS DE BUENA FE ADQUIRENTES CON GARANTIA DEL. (s/clave)
- NULIDAD PROVENIENTE DEL REGISTRO. (s/clave)
- NULIDAD, EFECTOS DE LA. (s/clave)
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