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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 51

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 51.- NULIDAD DE DERECHOS TRANSMITIDOS A TERCERO. Todos

los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un bien, por una

persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud de un acto anulado,

quedan sin ningún valor y pueden ser reclamadas directamente del poseedor

actual mientras no se cumpla la prescripción exceptuándose el caso en que se

perjudiquen los derechos de los terceros adquirentes de buena fe, pues en tal

hipótesis se estará a lo dispuesto para la protección reconocida por este Código a

dichos terceros.

Fuente oficial: consultar publicación

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