Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 52. - REGLAS SOBRE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA
NULIDAD. En cuanto a la restitución en la nulidad se seguirán las siguientes
reglas:
I.- Será absoluta operando en forma retroactiva integral, para los efectos
instantáneos susceptibles de reposición;
II.- Será parcial, operando para el futuro, respecto de los actos de tracto
sucesivo que no sean susceptibles de reposición; si lo fueren, se aplicará la
regla anterior;
III.- Será inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones
irreparablemente consumadas. En este caso se aplicarán las reglas del
enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa
de la otra;
IV.- La de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena
fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para
evitar un enriquecimiento sin causa; y
V.- Será inoperante respecto de situaciones jurídicas consolidadas por la
prescripción positiva, respecto de una de las partes o de ambas.
Los efectos restitutorios consignados en este numeral se aplicarán tanto en los
casos de nulidad absoluta, como de nulidad relativa, salvo que para la primera, la
ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno.
CAPITULO VI
CONVALIDACION POR CONFIRMACION PLAZO
PARA LA PRETENSION DE NULIDAD.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- NULIDAD, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- NULIDAD RELATIVA, SUS BENEFICIOS PROCESALES. (I.3o.C.745 C)
- NULIDAD, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- ACCIÓN DE NULIDAD. LA ENTREGA O RESTITUCIÓN DE LA PRESTACIÓN RECIBIDA POR EL ACTOR NO ES PRESUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA, SINO EN TODO CASO SERÁ EFECTO DE LA SENTENCIA QUE LA DECLA (VI.2o.C.651 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 52. - REGLAS SOBRE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA
NULIDAD. En cuanto a la restitución en la nulidad se seguirán las siguientes
reglas:
I.- Será absoluta oper ando en forma retroactiva integral, para los efectos
instantáneos susceptibles de reposición;
II.- Será parcial, operando para el futuro, respecto de los actos de tracto
sucesivo que no sean susceptibles de reposición; si lo fueren, se aplicará la
regla anterior;
III.- Será inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones
irreparablemente consumadas. En este caso se aplicarán las reglas del
enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa
de la otra;
IV.- La de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena
fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para
evitar un enriquecimiento sin causa; y
V.- Será inoperante respecto de situaciones jurídicas consoli dadas por la
prescripción positiva, respecto de una de las partes o de ambas.
Los efectos restitutorios consignados en este numeral se aplicarán tanto en los
casos de nulidad absoluta, como de nulidad relativa, salvo que para la primera, la
ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno.
CAPITULO VI
CONVALIDACION POR CONFIRMACION PLAZO
PARA LA PRETENSION DE NULIDAD.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
34 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis