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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 52. - REGLAS SOBRE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA

NULIDAD. En cuanto a la restitución en la nulidad se seguirán las siguientes

reglas:

I.- Será absoluta operando en forma retroactiva integral, para los efectos

instantáneos susceptibles de reposición;

II.- Será parcial, operando para el futuro, respecto de los actos de tracto

sucesivo que no sean susceptibles de reposición; si lo fueren, se aplicará la

regla anterior;

III.- Será inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones

irreparablemente consumadas. En este caso se aplicarán las reglas del

enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa

de la otra;

IV.- La de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena

fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para

evitar un enriquecimiento sin causa; y

V.- Será inoperante respecto de situaciones jurídicas consolidadas por la

prescripción positiva, respecto de una de las partes o de ambas.

Los efectos restitutorios consignados en este numeral se aplicarán tanto en los

casos de nulidad absoluta, como de nulidad relativa, salvo que para la primera, la

ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno.

CAPITULO VI

CONVALIDACION POR CONFIRMACION PLAZO

PARA LA PRETENSION DE NULIDAD.

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 52. - REGLAS SOBRE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA

NULIDAD. En cuanto a la restitución en la nulidad se seguirán las siguientes

reglas:

I.- Será absoluta oper ando en forma retroactiva integral, para los efectos

instantáneos susceptibles de reposición;

II.- Será parcial, operando para el futuro, respecto de los actos de tracto

sucesivo que no sean susceptibles de reposición; si lo fueren, se aplicará la

regla anterior;

III.- Será inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones

irreparablemente consumadas. En este caso se aplicarán las reglas del

enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa

de la otra;

IV.- La de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena

fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para

evitar un enriquecimiento sin causa; y

V.- Será inoperante respecto de situaciones jurídicas consoli dadas por la

prescripción positiva, respecto de una de las partes o de ambas.

Los efectos restitutorios consignados en este numeral se aplicarán tanto en los

casos de nulidad absoluta, como de nulidad relativa, salvo que para la primera, la

ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno.

CAPITULO VI

CONVALIDACION POR CONFIRMACION PLAZO

PARA LA PRETENSION DE NULIDAD.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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