Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 53.- CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO NULO. Cuando el acto
jurídico sea nulo, por incapacidad, violencia, dolo, error o falta de forma, puede ser
confirmado cuando cese el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no concurra
otra causa que invalide la confirmación.
La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto jurídico nulo, pero ese
efecto retroactivo no perjudicará los derechos de tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
- ACTOS NULOS POR FALTA DE FORMA, CONFIRMACION DE LOS. (s/clave)
- NULIDAD COMO ACCION Y COMO EXCEPCION. (s/clave)
- ACTOS JURIDICOS, INVALIDEZ DE LOS. (s/clave)
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