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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 53.- CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO NULO. Cuando el acto

jurídico sea nulo, por incapacidad, violencia, dolo, error o falta de forma, puede ser

confirmado cuando cese el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no concurra

otra causa que invalide la confirmación.

La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto jurídico nulo, pero ese

efecto retroactivo no perjudicará los derechos de tercero.

Fuente oficial: consultar publicación

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