NULIDAD, EFECTOS DE LA.
Una vez declarada la nulidad, y como el efecto de ésta es que cada contratante recobre las cosas en el estado que tenían antes de celebrarse el contrato, cuando por existir una confusión de bienes, o un caso de accesión, o una indivisión, no pueden restituirse las cosas en especie, deberá restituirse a cada contratante el valor de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362696-c70ddd77/nulidad-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 401931. Martínez Alfonso y coagraviada. 12 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 337, tesis de rubro "NULIDAD DEL CONTRATO.".
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