NULIDAD, EFECTOS DE LA.
El hecho de que esté tratándose en juicio diverso la nulidad de un remate, no puede servir de base, para considerar como propietario del bien objeto de aquél, a quien propuso la nulidad, porque mientras no se declare ésta por sentencia que cause ejecutoria, debe tenerse como legítimo propietario a aquél en cuyo favor se fincó el remate, mismo que tiene derecho para pedir que se le dé posesión judicial del bien, y la orden dictada al efecto, no es violatoria de garantías de quien pretende la nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354330-05713583/nulidad-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4463/38. Zamora viuda de Sánchez Guadalupe y coags. 11 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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