NULIDAD.
Si se declara nula la escritura de adjudicación de un bien inmueble, nula tiene que ser, de pleno derecho, cualquiera operación de traslación de dominio, llevada a cabo por el adjudicatario, ya que el derecho de propiedad y el de posesión, son derechos reales que producen efectos contra cualquier poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364285-ba0a9f16/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 822/30. Siurob de Serrano Maria. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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