POSESION, NULIDAD DE LA.
Es nula la posesión de un bien inmueble, dada a una persona, si no fue oído el albacea o representante de una sucesión que es propietaria y poseedora del mencionado inmueble, como lo justifica con un documento que acompaña al presentarse oponiéndose a las diligencias de jurisdicción voluntaria, que fueron promovidas, debiendo por consiguiente declararse contencioso el asunto, si se comprueba que la sucesión interesada tenía personalidad suficiente para oponerse a la entrega del relacionado inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379182-79e915c8/posesion-nulidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 859/39. Mendoza Manuel. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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