POSESION, INEXISTENCIA DE LA.
Si al ejecutarse el acto reclamado en amparo, queda evidenciado, por virtud de un instrumento público, que tiene pleno valor probatorio, que un tercero conserva aún la posesión del inmueble cuestionado, contradiciendo el resultado de la información testimonial rendida por el quejoso, no puede estimarse que esté acreditada suficientemente su posesión, para el efecto de otorgarle la protección constitucional que solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358952-bac98325/posesion-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 737/35. Cerda José R. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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