NULIDAD Y RESCISION.
Si la obligación de que se trata, no es válida, no cabe la rescisión; la nulidad se refiere a un acto que se considera como no sucedido; y para la rescisión es preciso la existencia de un acto que encierra algún vicio que puede anularlo, si así lo pide alguna de las partes. Si un acto nulo por falta de solemnidad es ratificado por las partes, y le dan un cumplimiento voluntario, llenando la solemnidad que faltaba, no existe ya el caso de nulidad y aun, si se requiere, podrán retrotraerse los efectos de la obligación, a la fecha en que se hizo el convenio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365598-81016151/nulidad-y-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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