RESCISION Y NULIDAD.
Como las acciones de rescisión y de nulidad, no provienen de una misma causa, porque no tienen el mismo origen, ya que la causa de pedir es distinta, puesto que la rescisión proviene del incumplimiento de contrato y la nulidad de falta de los requisitos para su validez, no se está en el caso de que deban intentarse en la misma demanda, de acuerdo con lo dispuesto por la primera parte del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles, ni puede pretenderse que se aplique la sanción establecida en la fracción I de dicho artículo, para cuando una persona tenga varias acciones respecto de una misma cosa y proveniente de la misma causa, ni importa definir si son o no, contradictorias las acciones que, por causas distintas, se intenten en los juicios de nulidad y de rescisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357321-1be8e202/rescision-y-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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