NULIDAD.
La ratificación y el cumplimiento voluntario de una obligación nula, por falta de forma o solemnidad, en cualquier tiempo en que se hagan, extinguen la acción de nulidad, exceptuándose los casos en que la ley expresamente dispone lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282207-21be4c72/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3548/24. Cacho Olivier Julio. 2 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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