NULIDAD.
Conforme a la legislación de Puebla, la ratificación y el cumplimiento voluntario de una obligación nula, por falta de forma o solemnidad, en cualquier tiempo en que se haga, extingue la acción de nulidad, exceptuándose los casos en que la ley expresamente dispone lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282945-187c8671/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 422/20. Guerrero viuda de Bautista Eloisa. 16 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 591, tesis 199 de rubro "NULIDAD POR FALTA DE FORMA.".
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