NULIDAD.
Para que se extinga la acción de nulidad por actos voluntarios de los contratantes, es necesario que dicha acción se refiera a una obligación nula por falta de forma o de solemnidad, pero no a una obligación nula, por falta de capacidad u objeto lícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281845-8b1afa71/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 67/26. Sociedad Española de Beneficencia. 27 de diciembre de 1927. Mayoría de nueve votos en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes; mayoría de siete votos en cuanto a los siguientes puntos, siendo disidentes los Ministros Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio; el Ministro Francisco Díaz Lombardo no estuvo conforme con los términos del considerando segundo del fallo. Ausentes (durante la segunda votación): Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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