RATIFICACION DE LAS OBLIGACIONES NULAS.
Conforme a la legislación de Puebla (artículo 1528 del Código Civil), una obligación nula por falta de capacidad, puede convalecer, por la ratificación del que estuvo incapacitado y ya no lo está, desapareciendo así, toda nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362358-946b33a8/ratificacion-de-las-obligaciones-nulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2785/31. Díaz Rubín Pedro y coagraviados. 30 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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