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NULIDAD DE LOS CONTRATOS, POR FALTA DE FORMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 338939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 391

El artículo 1127 del Código Civil del Estado de Puebla establece que para que el contrato sea válido, debe reunir entre otras condiciones, la de que "se haya celebrado con las formalidades externas que exige la ley". Es evidente, en consecuencia, que de dicho precepto se desprende que la falta de formalidad de un contrato acarrea su invalidez. Ahora bien, no hay duda de que esa invalidez se identifica con la nulidad, tal como se desprende de lo expuesto por el artículo 1528 del mismo Código que establece que la ratificación y el cumplimiento voluntario de una obligación "nula por falta de forma o solemnidad extinguen la acción de nulidad". Puede afirmarse, en consecuencia, que la invalidez de que se trata sí está prevista en la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338939-0600e3c1/nulidad-de-los-contratos-por-falta-de-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5818/56. Fernando L. López. 18 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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