NULIDAD.
Para decretar la de un acto o de un instrumento público, según la doctrina admitida generalmente, es necesario que haya ley expresa que establezca esa nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286735-67ff2a02/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Rivera Alberto, sucesión de. 8 de agosto de 1921. Mayoría de seis votos. Ausente: José María Mena. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta. El Ministro Ignacio Noris no votó en este negocio, por estar excusado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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