Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 7. - ENTRADA EN VIGOR. Las Leyes, reglamentos, circulares o
cualesquiera otras disposiciones de observanci a general, obligan y surten sus
efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad",
órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en
que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación
haya sido anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. EL LEGISLADOR TIENE FACULTAD PARA FIJAR EL DÍA EN QUE INICIA SU VIGENCIA, PUDIENDO SER, INCLUSO, EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN. (85)
- LEYES. EL LEGISLADOR TIENE FACULTAD PARA FIJAR EL DÍA EN QUE INICIA SU VIGENCIA, PUDIENDO SER, INCLUSO, EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN. (P./J. 50/2003)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES. EL LEGISLADOR ORDINARIO CUENTA CON LA FACULTAD DE ESTABLECER EL MOMENTO EN QUE INICIA SU VIGENCIA.- (131)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
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