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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *70.- PATRIMONIO DEL SUJETO DE DERECHO. Por patrimonio se

considera la universalidad jurídica constituida por el conjunto de bienes, derechos y

obligaciones, actuales y futuros susceptibles de apreciación pecuniaria.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: DOMICILIO DE LA PERSONA

INDIVIDUAL. El domicilio de una persona jurídica individual es el lugar donde reside con el propósito

de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, en

ausencia de ambos, el lugar donde simplemente resida y, en su defecto el sitio donde se halle.

Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en

él.

Fuente oficial: consultar publicación

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