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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 69

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *69.- INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR RAZONES DE ORDEN

PÚBLICO. Los extranjeros y las personas jurídicas colectivas son capaces de

adquirir bienes por testamento o por intestado, pero su capacidad tiene las

limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en la del Estado Libre y Soberano de Morelos y en las leyes que de ésta

emanen.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. .

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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