Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *69.- INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR RAZONES DE ORDEN
PÚBLICO. Los extranjeros y las personas jurídicas colectivas son capaces de
adquirir bienes por testamento o por intestado, pero su capacidad tiene las
limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la del Estado Libre y Soberano de Morelos y en las leyes que de ésta
emanen.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. .
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS. (s/clave)
- HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- SUCESIONES, HEREDEROS CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- EXTRANJEROS, VALIDEZ DE LA CESION DE SUS DERECHOS SUCESORIOS A UN MEXICANO, SIN PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. (s/clave)
- SUCESIONES, PERSONALIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS. (s/clave)
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