Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 71
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *71.- PLURALIDAD DE PATRIMONIO. Cuando se afecte un conjunto
de bienes, derechos y obligaciones a un fin lícito determinado podrá existir
pluralidad de patrimonio.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: DOMICILIO LEGAL DE LA
PERSONA INDIVIDUAL. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la Ley le fija su
residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho
no esté allí presente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO DE LA MUJER CASADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- DIVORCIO EN MORELOS. (s/clave)
- DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA. (s/clave)
- DOMICILIO. EL AVISO EFECTUADO AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, QUE PROPORCIONA O ACTUALIZA LOS DATOS RELACIONADOS CON EL DES (VI.2o.C.518 C)
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