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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 71

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *71.- PLURALIDAD DE PATRIMONIO. Cuando se afecte un conjunto

de bienes, derechos y obligaciones a un fin lícito determinado podrá existir

pluralidad de patrimonio.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: DOMICILIO LEGAL DE LA

PERSONA INDIVIDUAL. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la Ley le fija su

residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho

no esté allí presente.

Fuente oficial: consultar publicación

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