Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 714
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *714.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO OLOGRAFO (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- TESTAMENTOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO. VALIDEZ DEL. (s/clave)
- TESTAMENTO CERRADO, FORMALIDADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- NULIDAD DE TESTAMENTO. NO PROCEDE DECRETAR LA PÉRDIDA DEL OFICIO DEL NOTARIO SI AL MOMENTO DE DECLARARSE JUDICIALMENTE LA NULIDAD YA NO ESTABA VIGENTE LA DISPOSICIÓN QUE LA ESTABLE (1a. LXVII/2017 (10a.))
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