TESTAMENTO OLOGRAFO (LEGISLACION DE PUEBLA).
El Código Civil del Distrito Federal no puede tomarse en consideración como antecedente legislativo del Código Civil de Puebla, en lo que se refiere a las disposiciones relativas al testamento ológrafo, porque tal forma de testar se estableció en Puebla por el Código Civil promulgado en mil novecientos uno, y en el Distrito Federal no se conoció esa forma de testamento sino hasta el Código Civil de mil novecientos veintiocho, que entró en vigor en mil novecientos treinta y dos. Los códigos civiles francés y español fueron los que sirvieron al legislador poblano y al del Distrito Federal para introducir el testamento ológrafo; pero mientras en el Distrito Federal se reprodujeron las disposiciones relativas de esos códigos, en el de Puebla, se introdujeron modificaciones sustanciales, entre ellas, la de proteger la autenticidad del testamento en la forma prescrita en su artículo 3376, esto es, exigiendo que cuando fuere enmendado por medio de supresiones o adiciones, éstas fueran salvadas por el testador antes de su firma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348377-e04de480/testamento-olografo-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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