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TESTAMENTO OLOGRAFO, ENMENDADURAS EN EL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2799

Según los artículos 3375 y 3376 del Código Civil del Estado de Puebla, toda enmendadura hecha a un testamento ológrafo debe ser salvada con claridad antes de la firma. Ahora bien, si en el testamento aparecen testados dos párrafos que no fueron salvados por el testador, y la supresión de los mismo modifica el documento, pues implica la supresión del nombramiento de albacea y de la institución de herederos hecha a favor de determinadas personas, es incuestionable que dicho testamento no reúne los requisitos que establecen los preceptos legales citados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348376-7fb5231c/testamento-olografo-enmendaduras-en-el-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 731/43. Benítez Enrique y coags. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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