Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 742
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *742.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, PERSONALIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS. (s/clave)
- TESTAMENTO PRIVADO, PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- TESTAMENTO OLOGRAFO (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO OTORGADO ANTE CÓNSUL MEXICANO. PARA SU EFECTIVIDAD O VALIDEZ, ES INTRASCENDENTE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL DEL ES (XXVII.2o.1 C)
- TESTAMENTOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis