Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 759
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *759.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESION LEGITIMA, EXCLUSION DE HEREDEROS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- SUCESIONES, PRUEBA DE LA FILIACION EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIÓN DE LOS SOBRINOS DEL AUTOR DE LA HERENCIA. EL ARTÍCULO 1565 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ PREVÉ UN DERECHO A HEREDAR POR REPRESENTACIÓN O SUSTITUCIÓN EN FAVOR (1a. XIV/2010)
- HERENCIA, RECONOCIMIENTO DE DERECHO A LA (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
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