Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 762
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *762.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO DE MENORES, PARA HACERLAS CONGRUENTES CON EL ACTA DE NACIMIENTO DE SU PADRE RECTIFICADA EN DIVERSO JUICIO (LEGISLACION DEL ESTA (s/clave)
- HERENCIA, RECONOCIMIENTO DE DERECHO A LA (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- SUCESIONES, PRUEBA DE LA FILIACION EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD MEDIANTE SENTENCIA. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, DEBE EMITIRSE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO EN LA CUAL SE ASIENTEN LOS MISMOS DATOS QUE EN LA INI (VII.2o.C.165 C (10a.))
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