Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 763
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *763.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS, LEGITIMACION DE LOS. NO SOLO PUEDE LLEVARSE A CABO EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ADOPCION, CONSENTIMIENTO DE LA, POR LAS PERSONAS QUE HAYAN ACOGIDO AL MENOR (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD MEDIANTE SENTENCIA. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, DEBE EMITIRSE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO EN LA CUAL SE ASIENTEN LOS MISMOS DATOS QUE EN LA INI (VII.2o.C.165 C (10a.))
- HIJOS ADOPTIVOS. SUS DERECHOS SUCESORIOS, EN RELACION CON PARIENTES CONSANGUINEOS DEL AUTOR DE LA SUCESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- SUCESIONES, PRUEBA DE LA FILIACION EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
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