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HIJOS, LEGITIMACION DE LOS. NO SOLO PUEDE LLEVARSE A CABO EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 43

Es inexacta la afirmación de que al tenor del artículo 653 del Código Civil del Estado de Veracruz, el reconocimiento sólo se prueba con las actas del Registro Civil, salvo los dos casos de excepción que establece el artículo 272 del mismo código. Primeramente, debe aclararse que el artículo 653 se refiere al estado civil de las personas y no al reconocimiento de hijos. Por otra parte, y esto es lo importante y decisivo, el artículo 285 del código en cita dispone: "El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de matrimonio a los hijos nacidos antes de su celebración". El artículo siguiente a su vez preceptúa: "286. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo, o durante él, haciendo en todo caso el reconocimiento ambos padres, juntos o separados". Y el artículo 287, estatuye: "Si el hijo fue reconocido por alguno de los padres separadamente y en el acta de nacimiento consta el nombre del otro, no se necesita reconocimiento expreso de éste, para que la legitimación surta sus efectos legales respecto de ambos". Ninguno de estos tres preceptos, ni los dos siguientes que en total integran el capítulo denominado. "De la Legitimación", señalan que este acto jurídico sólo puede llevarse a cabo en el acta de nacimiento; ni tampoco reducen el reconocimiento de la legitimidad al uso de medios determinados; por tanto, no debe pensarse que el legislador estableció que la legitimación puede efectuarse solamente en las actas de nacimiento. Por otra parte, es preciso tener en cuenta que tratándose de la legitimación, la ley es mas liberal que tratándose del reconocimiento de hijos naturales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241420-dec107ed/hijos-legitimacion-de-los-no-solo-puede-llevarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3925/74. Lourdes Espíndola Espinosa. 23 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Lino Plascencia G.

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