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HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 180

El artículo 315 del Código Civil de 1869 del Estado de Veracruz, estatuía que el reconocimiento del padre, sin la confesión de la madre, no producía efecto sino respecto del padre, misma regla que se halla reproducida en el 297 de la codificación en vigor, que dice que el reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor. Si el padre reconoce a una persona como hijo natural suyo, no puede sostenerse que por el hecho de haber asentado en el acta respectiva que lo ha procreado con una señora, cuyo nombre consta en la misma, esa manifestación haya traído consigo el reconocimiento de ésta, atento a lo prevenido en las disposiciones legales citadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339459-d28a26c1/hijos-naturales-reconocimiento-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4213/55. Bardomiano Viveros García. 13 de enero de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 468, como tesis relacionada con la jurisprudencia 154.

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