HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 315 del Código Civil de 1869 del Estado de Veracruz, estatuía que el reconocimiento del padre, sin la confesión de la madre, no producía efecto sino respecto del padre, misma regla que se halla reproducida en el 297 de la codificación en vigor, que dice que el reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor. Si el padre reconoce a una persona como hijo natural suyo, no puede sostenerse que por el hecho de haber asentado en el acta respectiva que lo ha procreado con una señora, cuyo nombre consta en la misma, esa manifestación haya traído consigo el reconocimiento de ésta, atento a lo prevenido en las disposiciones legales citadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339459-d28a26c1/hijos-naturales-reconocimiento-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACION DE. CASO EN QUE EL PROGENITOR NO COMPARECIO AL ACTO DEL REGISTRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, NULIDAD DE LAS ACTAS DE, POR FALTA DE FIRMA DE QUIEN LO HIZO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL. HABIDO DURANTE SU MATRIMONIO POR EL MARIDO, CON PERSONA DISTINTA DE SU ESPOSA NO ES NULO, AUNQUE FALTE EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA ESPOSA. PARA (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (709)
- HIJOS NATURALES, LEY APLICABLE PARA JUZGAR DEL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis