Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, NULIDAD DE LAS ACTAS DE, POR FALTA DE FIRMA DE QUIEN LO HIZO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 721

La falta de firma de quien reconoce a un hijo, sin que se exprese la causa por la cual no pudo firmar, constituye un vicio sustancial que origina la nulidad del acta de reconocimiento, de acuerdo con el artículo 61 del Código Civil de 1896 del Estado de Veracruz. La solemnidad misma del acto y la trascendencia que tiene la intervención del oficial del Registro Civil, para dar fe del mismo, exigen no sólo que se exprese la causa por la cual quien hizo el reconocimiento no pudo firmar, sino también que se justifique esa causa. De otro modo se otorgaría un poder omnímodo a los oficiales del Registro Civil, para otorgar, modificar o extinguir un estado civil, sin intervención del sujeto o sujetos afectados, si se admitiera como bastante su declaración de que otra persona firmó a ruego del interesado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343894-9e8262eb/reconocimiento-de-hijos-naturales-nulidad-de-las-actas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1096/49. Hernández Mendoza María Elena. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis