Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 771
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *771.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, HEREDEROS CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, EXCLUSION DE HEREDEROS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- SUCESIONES, PRUEBA DE LA FILIACION EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- SUCESIONES. FALTA DE PROMOCION DEL JUICIO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE HERENCIAS Y LEGADOS. EFECTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- HEREDEROS PRESUNTOS, MUERTE SIMULTANEA DE LOS Y DEL AUTOR DE LA HERENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
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