Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 772
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *772.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERMANOS Y MEDIOS HERMANOS. EN LA CONCURRENCIA PARA HEREDAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1627 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO EXISTE DISTINCIÓN ENTRE AMBAS CALIDADES DE CO (I.4o.C.209 C)
- HEREDEROS PRESUNTOS, MUERTE SIMULTANEA DE LOS Y DEL AUTOR DE LA HERENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- HERENCIA, RECONOCIMIENTO DE DERECHO A LA (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- SUCESIONES, HEREDEROS CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
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