Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 795
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *795.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA, REPUDIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- HERENCIA, REPUDIACIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (1043)
- HEREDEROS, FIRMEZA DEL AUTO DECLARATORIO DE. PETICION DE HERENCIA IMPROCEDENTE, DEDUCIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS, AMPARO CONTRA EL DECRETO NUMERO 5 DE VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE DEL ESTADO DE MORELOS, RELATIVO A LA TRAMITACION DE LOS. (s/clave)
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