Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 80
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *80.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO EN MORELOS, LEY DEL. (s/clave)
- MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- MATRIMONIO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. SURTE EFECTOS FAMILIARES DESDE QUE SE CELEBRA, AUN CUANDO NO SE REGISTREN EN LA OFICINA RESPECTIVA DEL REGISTRO CIVIL Y, POR TANTO, NO SE (III.2o.C.38 C (10a.))
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. INTERVENCION DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL EN ESOS JUICIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
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