Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 820
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *820.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, NOMBRAMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- ALBACEA. SU REVOCACIÓN NO REQUIERE VOTO UNÁNIME DE LOS HEREDEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.4o.C.44 C)
- ALBACEAS, DESIGNACION DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- ALBACEA, DISCERNIMIENTO DEL. NO ES NECESARIO ANTE NOTARIO PUBLICO. (s/clave)
- ALBACEAS. PARA QUE ÉSTOS OTORGUEN PODERES, DEBEN ACREDITAR TENER ESA CALIDAD MEDIANTE SU NOMBRAMIENTO CON LA ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). (XVIII.1o.4 C)
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