Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 827
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *827.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. PARA QUE ÉSTOS OTORGUEN PODERES, DEBEN ACREDITAR TENER ESA CALIDAD MEDIANTE SU NOMBRAMIENTO CON LA ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). (XVIII.1o.4 C)
- ALBACEAS. CESACION DE SU ENCARGO. CUANDO ES NECESARIA DECLARACION JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- ALBACEA, REMOCION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, DURACION DEL CARGO DE LOS. (s/clave)
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