Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 861
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *861.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERVENTORES EN LAS SUCESIONES, CASOS EN QUE DEBEN NOMBRARSE, ENTRE LOS QUE NO ESTA EL DE MUERTE DEL ALBACEA DEFINITIVO. (s/clave)
- INTERVENTOR EN LOS JUICIOS SUCESORIOS. SU DESIGNACIÓN DEBE SUJETARSE AL TÉRMINO PREVISTO POR LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.C.59 C)
- INTERVENTORES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- INTERVENTORES EN LAS SUCESIONES, RENDICION DE CUENTAS POR LOS. (s/clave)
- INTERVENTORES, LEGITIMACION DE LOS. PARA PRESENTAR QUERELLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (XIX.2o.28 C)
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